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COLOMBIA: DECLARATORIA DE EMERGENCIA SOCIAL PARA
SALVAR EL NEGOCIO DE Mauricio
Torres T[i]
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El Gobierno Nacional a través del Decretó No. 4975 del 23 de diciembre
de 2009 estableció en Colombia el estado de emergencia social, haciendo uso
del artículo 215 de la Constitución Política que permite implementar tal
estado de excepción cuando se da una situación que coloque en riesgo la
estabilidad económica, social y ecológica del país. Esta medida la tomó el gobierno justificada con el argumento que la
salud tiene un problema grave de iliquidez, que demanda la obtención de
recursos extras para poner fin a la crisis financiera de este sector. La fiebre en las sabanas La medida se justificó bajo el argumento que el sistema de salud tiene
un problema grave de iliquidez en tanto “los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) no
estaban previstos en Situación dada según el argumento del gobierno
por “el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y
medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud” lo cual
“compromete de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento
generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras
de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la
sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende,
amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestación del
servicio público de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y a la vida”[iii] También en la justificación reconoce que existen
problemas de corrupción dados entre otras por la evasión (no pago) y elusión
(pago sobre montos inferiores) a la afiliación de la seguridad social; que
para algunos medicamentos el valor del recobro al FOSYGA excede ampliamente el
precio de venta del laboratorio y, en algunos casos el número de medicamentos
recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportadas como
vendidas por los laboratorios. De igual forma reconoce que hay un desborde de
“la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza
jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y
Control del sector salud necesarios para la protección eficaz del goce efectivo
del derecho a la salud en todo el territorio nacional”[iv], tal como lo expresó Esta declaratoria
de emergencia social realmente se relaciona con la demanda hecha por La reacción inmediata del gobierno
nacional y del gremio de Según los argumentos del Ministerio
de la Protección Social las dificultades financieras están dadas
principalmente debido al elevado número de acciones judiciales para la protección del derecho a la salud,
especialmente por la atención de servicios no POS, en las que el Estado
debe hacerse responsable por fallos en
contra de las EPS mediante los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía
(FOSYGA). Los argumentos que presenta el
gobierno nacional contrastan de un lado con los recursos financieros que
posee el sistema de salud y de otro lado con los estudios sobre las acciones de tutela en salud. Al revisar la cartera que posee el FOSYGA (ver tabla) se
observa que si hay dinero. A finales del 2009 se contaba con aproximadamente
6.5 billones de pesos, lo que sucede es
que estos en su mayoría (el 93.7%) se encuentran en inversiones (2.7%
en CDT, 18% en TDA´s, 0.3% en BONOS y 79% en TES)[viii]. Es decir los dineros
de salud no están dispuestos para ser utilizados en los requerimientos
ciudadanos, si no que están siendo utilizados y rentados por el sector
financiero y de otro lado funcionan como la caja menor del Gobierno, destinados a
financiar el déficit fiscal[ix]. FONDO DE SOLIDARIDAD Y
GARANTÍA – FOSYGA RECURSOS CONSOLIDADOS A
NOVIEMBRE 30 DE 2009
Fuente: http://www.fosyga.gov.co/Estadísticas/Portafolio/tabid/313/Default.aspx Con estos dineros que hay en el FOSYGA es
evidente que es factible pagar las deudas que el Fondo tiene de $ 1 billón a
las EPS del contributivo y $ 1.4 billones a los municipios y la que tiene el
ECAT de $140.000 millones con las IPS, lo que demanda que los dineros dejen
de estar en títulos valores[x]. De otro lado no es cierto la
situación de quiebre de las EPS. Por el contrario su tendencia oligopólica,
en donde las pequeñas EPS han venido siendo compradas por las grandes EPS,
han hecho que algunas de ellas estén entre las 100 empresas más grandes de
Colombia. El
patrimonio de las EPS pasó de $531.089 millones en marzo de De otra parte, los estudios que En este sentido el gobierno nacional
quiere colocar la fiebre en las sabanas, diciendo que el problema central está
en las demandas por servicios no POS que van a arruinar el sistema, asunto
permitido por las acciones de tutela, y no reconocer que lo que existe en el
sistema de salud es un problema de orden estructural dado por el tipo de
modelo de aseguramiento individual, con una intermediación que se queda con
buena parte de los recursos y no hace eficiente la prestación de los
servicios de salud en tanto lo que prima es la lógica de rentabilidad y del
costo-beneficio y con un débil mecanismo de inspección, vigilancia y control
que no permite el control de la corrupción dentro del sistema. Los problemas financieros en el Sistema de Seguridad Social en Salud
no han emergido en el último periodo.
Están fuertemente relacionados con el freno en el
crecimiento del régimen contributivo desde hace una década y la disminución
del esfuerzo fiscal para financiar a quienes están en el régimen subsidiado. Los
cambios en el mundo del trabajo que produjeron las reformas de los años 90
aumentaron la flexibilización laboral, la informalidad del trabajo y las
distintas formas de contratación indirectas, reduciendo el trabajo formal en
Colombia, lo que por supuesto ha reducido las finanzas del modelo de
aseguramiento[xiii]. De otro lado, la proporción de recursos que el Gobierno
destina de su presupuesto para la salud en los territorios ha venido siendo recortando
desde la expedición de A esto
se suman revelaciones como la que hace el estudio cuentas de salud que
plantea que un 30% de los recursos de salud se quedan en la administración de
la intermediación que hacen las aseguradoras[xv]. De tal
forma que vale la pena preguntarse dónde es que esta la crisis financiera del
sistema de salud y cuáles son sus reales causas, para encontrar las salidas
adecuadas. Medidas tomadas: labor técnica y política a favor del negocio de la
salud Al amparo de la emergencia social el gobierno
nacional expidió en el mes de enero de 2010 trece decretos con el fin de
resolver el problema que argumenta de déficit financiero del Sistema General
de Seguridad Social. Un grupo de estos decretos busca sumar recursos al sistema de salud
(liberar $1.5 billones y generar en forma permanente al menos $ 500.000
millones con nuevos impuestos), por un lado con la
liberación de unos saldos de aportes patronales cercanos a los 700 mil
millones de pesos que fueron giros que hizo la nación en algún momento en
pensiones y cesantías (Decreto 073); descargar de responsabilidades de
atención a las EPS a través de incrementar la prima de cobertura del Seguro
Obligatorio de Accidentes de tránsito (SOAT), de En esta misma vía de aumento de recursos, el
Decreto 127 adopta medidas en materia tributaria que modifican las tarifas
del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y los
impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Se fija un IVA del 14
por ciento sobre las ventas de cervezas nacionales y extranjeras y se
incrementa el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco: 650 pesos por
cajetilla de 20 unidades para el 2010; para el 2011 serán 700 pesos. El
Decreto 130 dicta disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte
y azar, donde establece normas sobre giros directos a los fondos de salud
seccionales y fija pautas para la comercialización y administración de las
loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de
estos juegos. A su vez adoptan medidas en materia de control a
la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección
social (Decreto 129); y se
establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que
financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (Decreto 132). Acá es indudable que se establece una reforma
tributaria al aumentar los impuestos a los licores, tabaco y juegos de azar
en el país, los cuales van a ser pagados principalmente por los sectores
populares quienes son los mayores consumidores de cerveza, cigarrillo y
juegos de azar. A través del Decreto 126, dicta
disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control para la lucha
contra la corrupción dentro el sistema de salud y establece modificaciones y
adiciones al Código Penal, destinadas a establecer sanciones para los
responsables. Fija controles específicos a los precios de los medicamentos y
los insumos médicos; para lo que refuerza las funciones de la
Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales. El otro grupo de decretos se destina
fundamentalmente a redefinir el contenido del derecho a la salud al redefinir
el POS, establecer un conjunto de medidas para la atención de los servicios
no POS y una regulación del ejercicio médico. El Decreto 128 entra a regular los
servicios no POS, bautizándolos con el nuevo nombre de "prestaciones
excepcionales en salud". Según el decreto las personas que necesiten
estos servicios deben costearlo de acuerdo con su capacidad de pago, que se
establecerá con un estudio de su patrimonio personal y familiar. Explicita
que los enfermos incluso deberán recurrir a sus cesantías, ahorros pensionales
o créditos blandos para el pago. Para la gente que efectivamente se le
demuestre que no tiene capacidad de pago, podrá acceder a la cofinanciación
de esos servicios a través del Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud
(FONPRÉS), siempre que cuenten con la autorización de comités técnicos,
creados con ese fin. Se establece que los recursos del FONPRÉS son finitos,
por lo que responderá, cada año, sólo hasta donde éstos alcancen. La intención con este decreto por
parte del gobierno es claramente hacerle un quiebre a las acciones de tutela
en salud que exigen servicios no POS y proteger el patrimonio y ganancias de
las EPS al trasladarle el costo de estos servicios a la propia gente,
planteando de manera aberrante el criterio de que la gente acuda a su
patrimonio, o que se endeude o que se despoje de los ahorros que tiene vía
las pensiones o cesantías. Además, sin pudor el Decreto invita a que la gente
adquiera planes de medicina prepaga para cubrir los servicios no POS. El Decreto 131 cambia el concepto de
POS, en tanto en este paquete de servicios estará fundamentalmente la atención de baja
complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por
especialistas cuando se cuente con evidencia científica y los beneficios
superen los costos. Dicho POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el
avance de la ciencia y las condiciones económicas y financieras del país y
será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud
(CRES). También este Decreto establece que
cuando los médicos se aparten de los estándares definidos en dicho POS, y
“ocasionen daños al sistema general de seguridad social en salud”, incurrirá
en faltas que serán sancionadas con multas entre los 10 y los 50 salarios
mínimos mensuales. Por último es de mencionar que a
través del Decreto 133 a los hospitales públicos se le brindan algunos
mecanismos de presión sobre las EPS
para que le hagan los pagos oportunamente, pero con la gravedad que ya no se
le imponen a las EPS contratar cuando menos el 60% del régimen subsidiado con
ellos. Son claras las intenciones del
gobierno con este grupo de medidas: igualar el POS por abajo estableciendo su
contenido en un paquete de servicios de baja complejidad, hacer un control
estricto al ejercicio médico para contener costos, forzar a la gente que
pague la mayor parte de los servicios de salud de su bolsillo, fortalece la
integración vertical (el contrato de prestación de servicios que hacen las
EPS con su propia red de IPS) y estimula el mayor aseguramiento con la
invitación cínica a pagar un segundo seguro a través de la medicina prepaga.
El claro ganador de todas estas medidas es el sector de las EPS. Estas medidas obviamente reducen la
garantía del derecho a la salud, en
una perspectiva regresiva que va en contravía de las normas internacionales
del derecho a la salud y burla el espíritu y las obligaciones impuestas al
gobierno nacional por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760.
Se hace evidente que el gobierno nacional opta por la protección financiera y
la rentabilidad de las EPS en contra de la perspectiva garantista del derecho
a la salud que propuso la Corte Constitucional. Se hace evidente con estas medidas
que el gobierno y las aseguradoras fortalecen la alianza técnica y política,
que les permite concebir y orientar este conjunto de decisiones con visos de
cinismo y desfachatez, para preservar y mejorar el negocio del aseguramiento
en salud, muy seguramente en la lógica de “hoy por ti, mañana por mí”, no
olvidemos que nos encontramos en plena campaña presidencial. Preguntas y movilización necesarias Frente a estas medidas del gobierno
nacional surgen necesariamente preguntas: ¿para salvar a quién realmente se
ha declarado el estado de emergencia social?, ¿por qué solo hasta ahora se
toman esta medidas, y no en años anteriores que permitiera salvar la red
pública hospitalaria?, ¿porqué no se tomó esta medida para salvar el Hospital
San Juan de Dios, institución fundamental para la formación e investigación
en salud en el país?, ¿por qué no se busca controlar el sobreprecio de
medicamentos que se venden en Colombia al doble o triple de su precio
internacional? ¿Porqué las prioridades del gobierno
nacional no están en los asuntos de salud pública?, ¿quién puede sostener desde
una perspectiva sanitaria que la prioridad de los sistemas de salud es su
viabilidad financiera?, ¿porqué el Ministro de Es indudable que este conjunto de
decretos pulen el negocio de la salud en Colombia. La ciudadanía está
obligada a reflexionar y a movilizarse en contra de este tipo de medidas, exigiendo
una solución estructural que realmente garantice el derecho a la salud
de todo el conjunto de la población y no que garantice el lucro y la
especulación de un conjunto privilegiado de dueños de las aseguradoras de
salud a expensas del patrimonio, la salud y la vida de la gente. |
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[1] Médico, miembro del
Movimiento Nacional por [1] Ministerio de [1] Ibíd. [1] Ibíd. [1] Procuraduría
General de [1] República de Colombia.
Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008. [1] Ministerio de [1] http://www.fosyga.gov.co/Estadísticas/Portafolio/tabid/313/Default.aspx
[1] Oscar Rodríguez.
Golpes para los usuarios de salud. Observatorio de Protección Social. Centro de Investigaciones para el
Desarrollo (CID), Universidad Nacional de Colombia. Enero de 2010. www.cid.unal.edu.co [1] Iván Jaramillo. La
emergencia social en salud: ¿una
jugada maestra? 2010, s.f. [1] http://www.dinero.com/negocios/salud/eps-balance-rojo_51506.aspx [1] Defensoría del Pueblo.
Programa de Salud. La tutela y el derecho a la salud. Período 2006 – 2008.
Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2009. [1] Félix Martínez. Finanzas de la salud, un
problema estructural. Observatorio de Protección Social. Centro de
Investigaciones para el Desarrollo (CID), Universidad Nacional de Colombia.
Diciembre de 2009. www.cid.unal.edu.co [1] Oscar Rodríguez. Golpes
para los usuarios de salud. Op cit. [1] Gilberto Barón. Cuentas
de salud en Colombia 1993 – 2003. El gasto nacional en salud y su
financiamiento. Bogotá: Ministerio de |
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[i] Médico, miembro del Movimiento
Nacional por
[ii] Ministerio de
[iii] Ibíd.
[iv] Ibíd.
[v] Procuraduría General
de
[vi] República de Colombia. Corte
Constitucional. Sentencia T-760 de 2008.
[vii] Ministerio de
[ix] Oscar Rodríguez.
Golpes para los usuarios de salud. Observatorio
de Protección Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID),
Universidad Nacional de Colombia. Enero de 2010. www.cid.unal.edu.co
[x] Iván Jaramillo. La
emergencia social en salud: ¿una jugada
maestra? 2010,
s.f.
[xii] Defensoría del Pueblo. Programa de
Salud. La tutela y el derecho a la salud. Período 2006 – 2008. Bogotá:
Defensoría del Pueblo, 2009.
[xiii] Félix Martínez. Finanzas de la salud, un problema estructural.
Observatorio de Protección Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo
(CID), Universidad Nacional de Colombia. Diciembre de 2009. www.cid.unal.edu.co
[xiv] Oscar Rodríguez. Golpes para los
usuarios de salud. Op cit.
[xv] Gilberto Barón. Cuentas de salud en
Colombia 1993 – 2003. El gasto nacional en salud y su financiamiento. Bogotá:
Ministerio de