COLOMBIA:  DECLARATORIA DE EMERGENCIA SOCIAL PARA SALVAR EL NEGOCIO DE LA SALUD

Mauricio Torres T[i]

 

 

El Gobierno Nacional a través del Decretó No. 4975 del 23 de diciembre de 2009 estableció en Colombia el estado de emergencia social, haciendo uso del artículo 215 de la Constitución Política que permite implementar tal estado de excepción cuando se da una situación que coloque en riesgo la estabilidad económica, social y ecológica del país.

 

Esta medida la tomó el gobierno justificada con el argumento que la salud tiene un problema grave de iliquidez, que demanda la obtención de recursos extras para poner fin a la crisis financiera de este sector.

 

La fiebre en las sabanas

 

La medida se justificó bajo el argumento que el sistema de salud tiene un problema grave de iliquidez en tanto “los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) no estaban previstos en la Ley 100 de 1993 ni fueron incorporados en los cálculos económicos realizados para la aprobación de la misma, sin embargo, la prestación de estos medicamentos y servicios se ha venido generalizando, de manera sobreviniente e inusitada lo cual pone en riesgo el equilibrio del Sistema”[ii].

 

Situación dada según el argumento del gobierno por “el crecimiento abrupto y acelerado de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud” lo cual “compromete de manera significativa los recursos destinados al aseguramiento generando un grave deterioro de la liquidez de numerosas Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y de la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, por ende, amenaza su viabilidad, poniendo en riesgo la continuidad en la prestación del servicio público de salud y el goce efectivo del derecho a la salud y   a la vida”[iii]

 

También en la justificación reconoce que existen problemas de corrupción dados entre otras por la evasión (no pago) y elusión (pago sobre montos inferiores) a la afiliación de la seguridad social; que para algunos medicamentos el valor del recobro al FOSYGA excede ampliamente el precio de venta del laboratorio y, en algunos casos el número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios.

 

De igual forma reconoce que hay un desborde de “la capacidad y los mecanismos preventivos, sancionatorios y de naturaleza jurisdiccional de los que dispone el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del sector salud necesarios para la protección eficaz del goce efectivo del derecho a la salud en todo el territorio nacional”[iv], tal como lo expresó la Procuraduría General de la Nación en el año 2008 en el informe sobre el derecho a la salud y en el cual hace un llamado a la declaratoria del estado inconstitucional de cosas en materia de salud[v].

 

Esta declaratoria de emergencia social realmente se relaciona con la demanda hecha por la Corte Constitucional en julio del 2008 a través de la Sentencia T-760 en donde ordenó un conjunto de medidas al gobierno entre las cuales sobresalieron: a) reformar, actualizar, adaptar y unificar los Planes de Beneficios, POS; b) garantizar el financiamiento oportuno y adecuado de actividades para garantizar el cumplimiento progresivo del derecho a la salud; c) adoptar medidas dirigidas a alcanzar en forma progresiva la cobertura universal en enero de 2010; d) transparencia en la determinación del contenido de los Planes de Beneficios, POS; e) información respecto al desempeño institucional de las empresas aseguradoras (EPS) que permitan mantener informados a los usuarios[vi].

 

La reacción inmediata del gobierno nacional y del gremio de la EPS privada (ACEMI) fue que el sistema de salud colapsaría financieramente con la implementación de esta Sentencia. Un año y medio después “responden” a las obligaciones de la Corte a través de un conjunto de medidas expedidas a la luz de la declaratoria de emergencia social justificando que “los ingresos del Sistema resultan insuficientes para la atención de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, a lo cual se agrega que el Sistema debe, prioritariamente, sostener los niveles de aseguramiento logrados, así como cumplir con la universalización de la cobertura y con el diseño de un plan de beneficios común a ambos regímenes que comprenda las prioridades básicas de salud, según lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional”[vii].

 

Según los argumentos del Ministerio de la Protección Social las dificultades financieras están dadas principalmente debido al elevado número de acciones judiciales  para la protección del derecho a la salud, especialmente por la atención de servicios no POS, en las que el Estado debe  hacerse responsable por fallos en contra de las EPS mediante los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). 

Los argumentos que presenta el gobierno nacional contrastan de un lado con los recursos financieros que posee el sistema de salud y de otro lado con los estudios  sobre las acciones de tutela en salud.

 

Al revisar la cartera que posee el FOSYGA (ver tabla) se observa que si hay dinero. A finales del 2009 se contaba con aproximadamente 6.5 billones de pesos, lo que sucede es  que estos en su mayoría (el 93.7%) se encuentran en inversiones (2.7% en CDT, 18% en TDA´s, 0.3% en BONOS y 79% en TES)[viii]. Es decir los dineros de salud no están dispuestos para ser utilizados en los requerimientos ciudadanos, si no que están siendo utilizados y rentados por el sector financiero y de otro lado funcionan como la caja menor del Gobierno, destinados a financiar el déficit fiscal[ix].

 

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA

RECURSOS CONSOLIDADOS A NOVIEMBRE 30 DE 2009

 

Composición por Subcuenta ($Millones)

SUBCUENTA

VALOR PRESENTE

RENTABILIDAD POR VALORACIÓN

COMPENSACIÓN

1,489,710.2

13.39%

PROMOCIÓN

317,643.3

10.80%

SOLIDARIDAD

    2,292, 494.2

27.12%

ECAT

2,428,442.1

15.40%

TOTAL FOSYGA

6,528,280.9

18.28%

Fuente: http://www.fosyga.gov.co/Estadísticas/Portafolio/tabid/313/Default.aspx

 

Con estos dineros que hay en el FOSYGA es evidente que es factible pagar las deudas que el Fondo tiene de $ 1 billón a las EPS del contributivo y $ 1.4 billones a los municipios y la que tiene el ECAT de $140.000 millones con las IPS, lo que demanda que los dineros dejen de estar en títulos valores[x].  

 

De otro lado no es cierto la situación de quiebre de las EPS. Por el contrario su tendencia oligopólica, en donde las pequeñas EPS han venido siendo compradas por las grandes EPS, han hecho que algunas de ellas estén entre las 100 empresas más grandes de Colombia. El patrimonio de las EPS pasó de $531.089 millones en marzo de 2007 a $574.613 millones a igual periodo del año 2008[xi] ¿El problema no será que con la Sentencia T - 760 lo que vislumbraron las EPS es que no van a continuar con la misma tendencia de enriquecimiento, por lo cual era necesario tomar medidas para impedirlo?

 

De otra parte, los estudios que la Defensoría del Pueblo ha venido realizando sobre el uso de las acciones de tutela en salud han revelado que en promedio en los últimos años el 54% de las tutelas reclaman asuntos del POS, es decir aspectos de salud financiados. Al mirar con detalle algunos temas, por ejemplo las reclamaciones en cirugías a través de la tutela corresponde al 74.8% de procedimientos POS, de exámenes paraclínicos el 62.6% y de citas médicas el 76.7%; solo en el tema de medicamentos baja a 23.5% y en prótesis y órtesis a 48.2%[xii]. 

 

En este sentido el gobierno nacional quiere colocar la fiebre en las sabanas, diciendo que el problema central está en las demandas por servicios no POS que van a arruinar el sistema, asunto permitido por las acciones de tutela, y no reconocer que lo que existe en el sistema de salud es un problema de orden estructural dado por el tipo de modelo de aseguramiento individual, con una intermediación que se queda con buena parte de los recursos y no hace eficiente la prestación de los servicios de salud en tanto lo que prima es la lógica de rentabilidad y del costo-beneficio y con un débil mecanismo de inspección, vigilancia y control que no permite el control de la corrupción dentro del sistema.

 

Los problemas financieros en el Sistema de Seguridad Social en Salud no han emergido en  el último periodo. Están fuertemente relacionados con el freno en el crecimiento del régimen contributivo desde hace una década y la disminución del esfuerzo fiscal para financiar a quienes están en el régimen subsidiado. Los cambios en el mundo del trabajo que produjeron las reformas de los años 90 aumentaron la flexibilización laboral, la informalidad del trabajo y las distintas formas de contratación indirectas, reduciendo el trabajo formal en Colombia, lo que por supuesto ha reducido las finanzas del modelo de aseguramiento[xiii]. De otro lado, la proporción de recursos que el Gobierno destina de su presupuesto para la salud en los territorios ha venido siendo recortando desde la expedición de la Ley 715 de 2002 y su reforma en el 2007, por lo cual los departamentos y municipios han dejado de recibir cerca de 12 billones de pesos para la salud[xiv].

 

A esto se suman revelaciones como la que hace el estudio cuentas de salud que plantea que un 30% de los recursos de salud se quedan en la administración de la intermediación que hacen las aseguradoras[xv].

 

De tal forma que vale la pena preguntarse dónde es que esta la crisis financiera del sistema de salud y cuáles son sus reales causas, para encontrar las salidas adecuadas.

 

Medidas tomadas: labor técnica y política a favor del negocio de la salud  

 

Al amparo de la emergencia social el gobierno nacional expidió en el mes de enero de 2010 trece decretos con el fin de resolver el problema que argumenta de déficit financiero del Sistema General de Seguridad Social.

 

Un grupo de estos decretos busca sumar recursos al sistema de salud (liberar $1.5 billones y generar en forma permanente al menos $ 500.000 millones con nuevos impuestos), por un lado con la liberación de unos saldos de aportes patronales cercanos a los 700 mil millones de pesos que fueron giros que hizo la nación en algún momento en pensiones y cesantías (Decreto 073); descargar de responsabilidades de atención a las EPS a través de incrementar la prima de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito (SOAT), de 800 a 1.100 salarios mínimos (Decreto 074); y acelerar los procesos de conciliación para facilitar entre los actores del sector salud que puedan hacer rápidamente acuerdos y poder poner más plata en circulación (Decreto 075).

 

En esta misma vía de aumento de recursos, el Decreto 127 adopta medidas en materia tributaria que modifican las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y los impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Se fija un IVA del 14 por ciento sobre las ventas de cervezas nacionales y extranjeras y se incrementa el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco: 650 pesos por cajetilla de 20 unidades para el 2010; para el 2011 serán 700 pesos. El Decreto 130 dicta disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, donde establece normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales y fija pautas para la comercialización y administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de estos juegos.

A su vez adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social (Decreto 129); y se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Decreto 132).

 

Acá es indudable que se establece una reforma tributaria al aumentar los impuestos a los licores, tabaco y juegos de azar en el país, los cuales van a ser pagados principalmente por los sectores populares quienes son los mayores consumidores de cerveza, cigarrillo y juegos de azar.

 

A través del Decreto 126, dicta disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control para la lucha contra la corrupción dentro el sistema de salud y establece modificaciones y adiciones al Código Penal, destinadas a establecer sanciones para los responsables. Fija controles específicos a los precios de los medicamentos y los insumos médicos; para lo que refuerza las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales.

 

El otro grupo de decretos se destina fundamentalmente a redefinir el contenido del derecho a la salud al redefinir el POS, establecer un conjunto de medidas para la atención de los servicios no POS y una regulación del ejercicio médico.

 

El Decreto 128 entra a regular los servicios no POS, bautizándolos con el nuevo nombre de "prestaciones excepcionales en salud". Según el decreto las personas que necesiten estos servicios deben costearlo de acuerdo con su capacidad de pago, que se establecerá con un estudio de su patrimonio personal y familiar. Explicita que los enfermos incluso deberán recurrir a sus cesantías, ahorros pensionales o créditos blandos para el pago.  

 

Para la gente que efectivamente se le demuestre que no tiene capacidad de pago, podrá acceder a la cofinanciación de esos servicios a través del Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (FONPRÉS), siempre que cuenten con la autorización de comités técnicos, creados con ese fin. Se establece que los recursos del FONPRÉS son finitos, por lo que responderá, cada año, sólo hasta donde éstos alcancen.

 

La intención con este decreto por parte del gobierno es claramente hacerle un quiebre a las acciones de tutela en salud que exigen servicios no POS y proteger el patrimonio y ganancias de las EPS al trasladarle el costo de estos servicios a la propia gente, planteando de manera aberrante el criterio de que la gente acuda a su patrimonio, o que se endeude o que se despoje de los ahorros que tiene vía las pensiones o cesantías. Además, sin pudor el Decreto invita a que la gente adquiera planes de medicina prepaga para cubrir los servicios no POS.

 

El Decreto 131 cambia el concepto de POS, en tanto en este paquete de servicios estará  fundamentalmente la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas cuando se cuente con evidencia científica y los beneficios superen los costos. Dicho POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones económicas y financieras del país y será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud (CRES).

 

También este Decreto establece que cuando los médicos se aparten de los estándares definidos en dicho POS, y “ocasionen daños al sistema general de seguridad social en salud”, incurrirá en faltas que serán sancionadas con multas entre los 10 y los 50 salarios mínimos mensuales.

 

Por último es de mencionar que a través del Decreto 133 a los hospitales públicos se le brindan algunos mecanismos  de presión sobre las EPS para que le hagan los pagos oportunamente, pero con la gravedad que ya no se le imponen a las EPS contratar cuando menos el 60% del régimen subsidiado con ellos. 

 

Son claras las intenciones del gobierno con este grupo de medidas: igualar el POS por abajo estableciendo su contenido en un paquete de servicios de baja complejidad, hacer un control estricto al ejercicio médico para contener costos, forzar a la gente que pague la mayor parte de los servicios de salud de su bolsillo, fortalece la integración vertical (el contrato de prestación de servicios que hacen las EPS con su propia red de IPS) y estimula el mayor aseguramiento con la invitación cínica a pagar un segundo seguro a través de la medicina prepaga. El claro ganador de todas estas medidas es el sector de las EPS.

 

Estas medidas obviamente reducen la garantía del derecho a la salud,  en una perspectiva regresiva que va en contravía de las normas internacionales del derecho a la salud y burla el espíritu y las obligaciones impuestas al gobierno nacional por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-760. Se hace evidente que el gobierno nacional opta por la protección financiera y la rentabilidad de las EPS en contra de la perspectiva garantista del derecho a la salud que propuso la Corte Constitucional. 

 

Se hace evidente con estas medidas que el gobierno y las aseguradoras fortalecen la alianza técnica y política, que les permite concebir y orientar este conjunto de decisiones con visos de cinismo y desfachatez, para preservar y mejorar el negocio del aseguramiento en salud, muy seguramente en la lógica de “hoy por ti, mañana por mí”, no olvidemos que nos encontramos en plena campaña presidencial. 

 

 

 

 

Preguntas y movilización necesarias

 

Frente a estas medidas del gobierno nacional surgen necesariamente preguntas: ¿para salvar a quién realmente se ha declarado el estado de emergencia social?, ¿por qué solo hasta ahora se toman esta medidas, y no en años anteriores que permitiera salvar la red pública hospitalaria?, ¿porqué no se tomó esta medida para salvar el Hospital San Juan de Dios, institución fundamental para la formación e investigación en salud en el país?, ¿por qué no se busca controlar el sobreprecio de medicamentos que se venden en Colombia al doble o triple de su precio internacional?

¿Porqué las prioridades del gobierno nacional no están en los asuntos de salud pública?, ¿quién puede sostener desde una perspectiva sanitaria que la prioridad de los sistemas de salud es su viabilidad financiera?, ¿porqué el Ministro de la Protección Social se encuentra embelesado en la tarea de proteger el patrimonio de las EPS, mientras en el país se alerta sobre una posible epidemia de dengue y malaria por la sequia?

 

Es indudable que este conjunto de decretos pulen el negocio de la salud en Colombia. La ciudadanía está obligada a reflexionar y a movilizarse en contra de este tipo de medidas, exigiendo una solución estructural que realmente garantice el derecho a la salud de todo el conjunto de la población y no que garantice el lucro y la especulación de un conjunto privilegiado de dueños de las aseguradoras de salud a expensas del patrimonio, la salud y la vida de la gente.

 

 

[1] Médico, miembro del Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social de Colombia y del Consejo Consultivo de la Asociación Latinoamericana de Medicina Social - ALAMES. maot99@hotmail.com

[1] Ministerio de la Protección Social. Decreto 4975 de 2009.  23 de diciembre de 2009. “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”

[1] Ibíd.

[1] Ibíd.

[1] Procuraduría General de la Nacional. El derecho a la salud en perspectiva de derechos humanos y el sistema de inspección, vigilancia y control del estado colombiano en materia de quejas en salud. Bogotá, 2008.  

[1] República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008.

[1] Ministerio de la Protección Social. Decreto 4975 de 2009.  23 de diciembre de 2009. “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”

[1] http://www.fosyga.gov.co/Estadísticas/Portafolio/tabid/313/Default.aspx

[1] Oscar Rodríguez. Golpes para los usuarios de salud. Observatorio de Protección Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), Universidad Nacional de Colombia. Enero de 2010. www.cid.unal.edu.co

[1] Iván Jaramillo. La emergencia social en salud: ¿una  jugada maestra? 2010, s.f.

[1] http://www.dinero.com/negocios/salud/eps-balance-rojo_51506.aspx

[1] Defensoría del Pueblo. Programa de Salud. La tutela y el derecho a la salud. Período 2006 – 2008. Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2009.

[1] Félix Martínez. Finanzas de la salud, un problema estructural. Observatorio de Protección Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), Universidad Nacional de Colombia. Diciembre de 2009. www.cid.unal.edu.co

[1] Oscar Rodríguez. Golpes para los usuarios de salud. Op cit.

[1] Gilberto Barón. Cuentas de salud en Colombia 1993 – 2003. El gasto nacional en salud y su financiamiento. Bogotá: Ministerio de la Protección social, 2007.

 

 



[i] Médico, miembro del Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social de Colombia y del Consejo Consultivo de la Asociación Latinoamericana de Medicina Social - ALAMES. maot99@hotmail.com

[ii] Ministerio de la Protección Social. Decreto 4975 de 2009.  23 de diciembre de 2009. “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”

[iii] Ibíd.

[iv] Ibíd.

[v] Procuraduría General de la Nacional. El derecho a la salud en perspectiva de derechos humanos y el sistema de inspección, vigilancia y control del estado colombiano en materia de quejas en salud. Bogotá, 2008.  

[vi] República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008.

[vii] Ministerio de la Protección Social. Decreto 4975 de 2009.  23 de diciembre de 2009. “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social”

[ix] Oscar Rodríguez. Golpes para los usuarios de salud. Observatorio de Protección Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), Universidad Nacional de Colombia. Enero de 2010. www.cid.unal.edu.co

[x] Iván Jaramillo. La emergencia social en salud: ¿una  jugada maestra? 2010, s.f.

[xii] Defensoría del Pueblo. Programa de Salud. La tutela y el derecho a la salud. Período 2006 – 2008. Bogotá: Defensoría del Pueblo, 2009.

[xiii] Félix Martínez. Finanzas de la salud, un problema estructural. Observatorio de Protección Social. Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), Universidad Nacional de Colombia. Diciembre de 2009. www.cid.unal.edu.co

[xiv] Oscar Rodríguez. Golpes para los usuarios de salud. Op cit.

[xv] Gilberto Barón. Cuentas de salud en Colombia 1993 – 2003. El gasto nacional en salud y su financiamiento. Bogotá: Ministerio de la Protección social, 2007.