LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA SOCIAL ATENTAN CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.*

 

 

*COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA COMOSOC*

 

 

El 6 de febrero, miles de personas, marcharon por las principales ciudades de Colombia, unidos en el rechazo a los decretos emitidos por el gobierno colombiano, en el marco de la Emergencia Social en Salud. En Bogotá, la marcha prácticamente colmó la Plaza de Bolívar, luego de recorrer desde la calle 72 con carrera 7a, y de encontrarse con un nutrido grupo de marchantes frente al Parque Nacional, las creadoras del grupo de facebook que inicialmente convocaron la jornada, junto con estudiantes, médicos, usuarios del sistema de salud, sindicalistas, agremiaciones de profesionales, organizaciones sociales y personas que sin hacer parte de alguna organización han hecho conciencia de las consecuencias nefastas y regresivas de  los decretos.

 

Durante los últimos días, ante el avance del descontento social, hemos constatado que el único temor del gobierno es verse afectado en en las elecciones parlamentarias de marzo y las presidenciales de mayo, como lo evidencian varias encuestas. En consecuencia, ha comenzado una campaña encaminada a hacer creer que está actuando para desmontar los efectos de los decretos, y mas recientemente, está descargando en funcionarios de segundo y tercer nivel, la responsabilidad de los decretos. Ante este manejo, las organizaciones sociales  y las creadoras del grupo en facebook "marcha del 6 de febrero contra los decretos de emergencia social 2010",

 

/"Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está utilizando el gobierno colombiano para crear confusión y desinformació n en torno a los verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23 de enero, al hacer aparecer dialogos con algunas asociaciones científicas y gremiales, como garantía de la autonomía de los médicos, o las promesas del ministro ante las asociaciones de pacientes de alto costo, de no recortar el acceso a los tratamientos que necesitan, al tiempo que reglamenta los Comités Científicos y Técnicos de formal tal que serán nuevas barreras para el acceso a medicamentos, apoyos diagnósticos y demás procedimientos requeridos para garantizar condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias.

 

Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla para la sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar esas medidas, con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley --expedidos por vía de excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, ó como estamos solicitado a la honorable Corte Constitucional, mediante la declaratoria de inexequibilidad de todos los decretos expedidas al amparo de la Emergencia Social en Salud."/

 

Los anteriores son apartes de la Proclama de Unidad por el Derecho a la Salud, leída a varias voces en la Plaza de Bolívar cuyo texto completo reproducimos a continuación. Invitamos a que sea difundido, analizado y a que sirva como insumo en el proceso de exigibilidad para que el Congreso derogue los decretos y la Corte Constitucional los declare  insconstitucionales , pues si bien el sistema de salud en Colombia necesita soluciones de fondo, las adoptadas por el Gobierno lo que hacen es menoscabas aún más la salud del pueblo colombiano.

 

COMOSOC

Carrera 15 bis No. 39A-11,

Bogotá D. C. - Colombia, Suramérica

Telefax: +571-285-85- 93

Correo electrónico: comosoc_director@ riseup.net

 

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*LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA SOCIAL ATENTAN CONTRA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.*

 

Por sus orígenes y por el paquete de medidas que la desarrollan, la llamada emergencia social decretada por el Presidente Uribe constituye un engaño al país, una manipulación de los principios y normas constitucionales y el más aberrante y cínico ataque al derecho a la salud de la población. Los principios del mercado como la sostenibilidad financiera, la racionalizació n de recursos y el traslado de costos a los pacientes, dejan sin soporte el derecho fundamental a la salud.

 

La declaratoria de la emergencia, que fue presentada como una necesidad frente al riesgo inminente de una perturbación del orden institucional, al amparo del artículo 215 de la Carta Política, tenía como propósito fundamental atender las presiones de los empresarios que controlan las EPS, quienes exigieron mayores recursos para resolver problemas de liquidez generados, entre otras causas, por los altos costos de la intermediació n privada, la corrupción. el manejo irresponsable del flujo de recursos por parte del Gobierno Nacional y el sistemático recorte de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales mediante reformas constitucionales.

 

Cabe recordar que no hubo emergencia para salvar los hospitales públicos; al contrario, fueron sometidos al cierre, la intermediació n laboral y la privatización. Tampoco la hubo para superar las barreras de acceso al derecho, como lo exigieron en 2007 la Procuraduría General de la Nación y en 2008 la Corte Constitucional con su sentencia T -760, que impartió más de 30 órdenes para garantizar la efectividad del derecho a la salud. Por eso, apelar al argumento de hechos nuevos o sobrevinientes, cuando la crisis del sector salud es estructural, es una burda maniobra.

 

Ahora bien, como lo que mal nace mal acaba, según la sabiduría popular, veamos algunas consideraciones generales sobre las medidas adoptadas al amparo de la emergencia social que constatan la inutilidad y la perversidad de la declaratoria:

 

El flujo y el control de los recursos

Es deplorable que después de 16 años de entrada en vigencia de la Ley 100 (1993) el Gobierno Nacional no haya podido garantizar la claridad y la transparencia en el manejo de los recursos y tenga que recurrir a una declaratoria de emergencia para abordar el problema. Hoy ha quedado claro que las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y tantos decretos reglamentarios, no han hecho otra cosa que perpetuar el caos y lo mismo ocurrirá con estos decretos que dejan intactos los problemas inherentes al modelo como la privatización y la renuencia a garantizar una financiación estatal. Cabe preguntarse, y lo hará la corte Constitucional, si las facultades que se arrogó el Presidente Uribe eran una carta en blanco para modificar el Código Penal, el Código Civil y de Procedimiento, el Estatuto Tributario, el Código Disciplinario, las Leyes de Competencias y tantas otras disposiciones que fueron modificadas en nombre de la emergencia.

 

La reforma tributaria

Hoy el gobierno reconoce que las medidas adoptadas son las mismas que no logró hacer aprobar en el Congreso de la República hace un año y, añadimos aquí, que difícilmente podrían aprobarse en esta época preelectoral. El recaudo previsto, de 1,3 billones de pesos en dos años, a cargo de los consumidores, está muy lejos de subsanar el despojo que la Nación hizo a las entidades territoriales para salud y educación en los Actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007. Estos Actos Legislativos arrebataron al sector salud más de 2 billones de pesos cada año. Ahí está el problema y la solución. Con la reforma tributaria la responsabilidad financiera se traslada una vez más a los entes territoriales y el costo a los consumidores en un contexto de desempleo, informalidad y pobreza. Es una reforma profundamente regresiva. que coloca en desventaja a las entidades territoriales frente a la Nación, tanto en recursos como en competencias, en un esquema de descentralizació n que contraviene el mandato constitucional.

A cada cual según su capacidad... de pago.

 

Este es el principio que anima el paquete legislativo. Lo que prima no es la salud como un derecho fundamental sino la sostenibilidad financiera del sistema, más aún, la capacidad de pago del paciente. No hay derecho a la atención si se agotan los recursos del Fonpres, cuyo nombre, Fondo de Prestaciones Excepcionales, sugiere claramente lo difícil que será acceder a la atención. La exigencia de chequera, tarjeta de crédito, carné de la Caja de Compensación o extractos de los Fondos de cesantías y pensiones, significa excluir de plano al 80% de la población.

 

La eliminación del POS

Lejos de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado como ordenó la Corte Constitucional, lo que hacen los decretos es eliminar los planes, convirtiendo el No-POS en un "plan excepcional" y el POS en un plan que se reduce a "medicina y odontología general, y a procedimientos y servicios de baja complejidad".

 

Las Prestaciones Excepcionales en Salud sólo aplican en casos de "riesgo inminente o peligro irresistible para la vida", dependiendo de "los recursos disponibles" del sistema que son "finitos", de la "capacidad de pago" del paciente y de la autorización por parte del Comité Técnico de Prestaciones Excepcionales, con lo cual se otorga estatus legal al paseo de la muerte. Lo único que se garantiza independientemente de la capacidad de pago o la existencia de contrato es la "atención inicial de urgencias", esto es, la estabilizació n del paciente; a eso se reduce la universalidad.

Así, bajo la concepción de la salud como mercancía, al tiempo que se reduce el derecho, se fortalecen los cobros adicionales para estimular el negocio; a los pagos a cargo del paciente se adicionan: la medicina prepagada, los seguros, las pólizas y planes complementarios que aumentan sustancialmente por la reducción del POS.

 

Los médicos, entretanto, quedarán constreñidos a los estándares mínimos "de obligatorio cumplimiento que impondrá la nueva burocracia de los tantos comités que se crean en el paquete legislativo, con la amenaza de sanción a quien se atreva a ejercer autonomía; los jueces, sometidos a la presión de fallar con apego a las "normas" y no desde la perspectiva del derecho fundamental; los hospitales públicos expuestos a una nueva avalancha privatizadora con la "externalizació n de servicios" y los contratos de intermediació n laboral.

 

¿En qué quedan los principios constitucionales de la seguridad social como un "derecho irrenunciable" y la prohibición de "desmejorar los derechos sociales de los trabajadores"  mediante los decretos emanados de la emergencia social? (Artículos 48, 49 y 215 de la C.P.N.) ¿En qué quedan la salud como un "derecho fundamental" y la orden de garantizar la atención "requerida por el paciente"? (Corte Constitucional sentencia T-760).

 

La crisis del sector salud no se resuelve con medidas parciales y menos con un paquete legislativo que establece nuevas barreras de acceso, lo que el país requiere es un nuevo modelo de seguridad social que garantice efectivamente la salud como un derecho fundamental.

 

Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está utilizando el gobierno colombiano para crear confusión y desinformació n en torno a los verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23 de enero, al hacer aparecer dialogos con algunas asociaciones científicas y gremiales, como garantía de la autonomía de los médicos, o las promesas del ministro ante las asociaciones de pacientes de alto costo, de no recortar el acceso a los tratamientos que necesitan, al tiempo que reglamenta los Comités Científicos y Técnicos de formal tal que serán nuevas barreras para el acceso a medicamentos, apoyos diagnósticos y demás procedimientos requeridos para garantizar condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias.

 

Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla para la sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar esas medidas, con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley --expedidos por vía de excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso y sancionadas por el Presidente, ó como estamos solicitado a la honorable Corte Constitucional, mediante la declaratoria de inexequibilidad de todos los decretos expedidas al amparo de la Emergencia Social en Salud.

 

Por eso quienes hoy participamos en esta marcha, demandamos del Congreso de la República que en ejercicio del derecho al control político y de su facultad legislativa, usurpada por el ejecutivo, rechace por inconvenientes e inoportunas las medidas adoptadas; apelamos a la Honorable Corte Constitucional para que declare la inexequibilidad de lo actuado y llamamos a las organizaciones sociales y a la opinión pública a acompañar las tareas de movilización y denuncia contra la emergencia social y su paquete legislativo.

 

 

MOVIMIENTO NACIONAL POR LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL MNSS

 

ANTHOC

 

COMOSOC: COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA

 

GRUPO EN FACEBOOK "MARCHA DEL 6 DE FEBRERO CONTRA LOS DECRETOS DE EMERGENCIA SOCIAL 2010"

 

Bogotá, D. C. Febrero 6 de 2010.