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LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA SOCIAL ATENTAN CONTRA EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD.* |
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*COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA COMOSOC* El 6 de febrero, miles de personas, marcharon por las principales
ciudades de Colombia, unidos en el rechazo a los decretos emitidos por el
gobierno colombiano, en el marco de la Emergencia Social en Salud. En Bogotá,
la marcha prácticamente colmó la Plaza de Bolívar, luego de recorrer desde la
calle 72 con carrera 7a, y de encontrarse con un nutrido grupo de marchantes
frente al Parque Nacional, las creadoras del grupo de facebook que
inicialmente convocaron la jornada, junto con estudiantes, médicos, usuarios
del sistema de salud, sindicalistas, agremiaciones de profesionales,
organizaciones sociales y personas que sin hacer parte de alguna organización
han hecho conciencia de las consecuencias nefastas y regresivas de los decretos. Durante los últimos días, ante el avance del descontento social, hemos
constatado que el único temor del gobierno es verse afectado en en las
elecciones parlamentarias de marzo y las presidenciales de mayo, como lo
evidencian varias encuestas. En consecuencia, ha comenzado una campaña
encaminada a hacer creer que está actuando para desmontar los efectos de los
decretos, y mas recientemente, está descargando en funcionarios de segundo y
tercer nivel, la responsabilidad de los decretos. Ante este manejo, las
organizaciones sociales y las
creadoras del grupo en facebook "marcha del 6 de febrero contra los
decretos de emergencia social 2010", /"Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está
utilizando el gobierno colombiano para crear confusión y desinformació n en
torno a los verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23 de
enero, al hacer aparecer dialogos con algunas asociaciones científicas y
gremiales, como garantía de la autonomía de los médicos, o las promesas del
ministro ante las asociaciones de pacientes de alto costo, de no recortar el
acceso a los tratamientos que necesitan, al tiempo que reglamenta los Comités
Científicos y Técnicos de formal tal que serán nuevas barreras para el acceso
a medicamentos, apoyos diagnósticos y demás procedimientos requeridos para
garantizar condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias. Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o
circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos
iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla para la
sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar esas medidas,
con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley --expedidos por vía de
excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso y sancionadas por el
Presidente, ó como estamos solicitado a la honorable Corte Constitucional,
mediante la declaratoria de inexequibilidad de todos los decretos expedidas
al amparo de la Emergencia Social en Salud."/ Los anteriores son apartes de la Proclama de Unidad por el Derecho a la
Salud, leída a varias voces en la Plaza de Bolívar cuyo texto completo
reproducimos a continuación. Invitamos a que sea difundido, analizado y a que
sirva como insumo en el proceso de exigibilidad para que el Congreso derogue
los decretos y la Corte Constitucional los declare insconstitucionales , pues si bien el
sistema de salud en Colombia necesita soluciones de fondo, las adoptadas por
el Gobierno lo que hacen es menoscabas aún más la salud del pueblo
colombiano. COMOSOC Carrera 15 bis No. 39A-11, Bogotá D. C. - Colombia, Suramérica Telefax: +571-285-85- 93 Correo electrónico: comosoc_director@ riseup.net ------------ --------- --------- --------- --------- --------- ---------
------ *LAS MEDIDAS DE LA EMERGENCIA SOCIAL ATENTAN CONTRA EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD.* Por sus orígenes y por el paquete de medidas que la desarrollan, la
llamada emergencia social decretada por el Presidente Uribe constituye un
engaño al país, una manipulación de los principios y normas constitucionales
y el más aberrante y cínico ataque al derecho a la salud de la población. Los
principios del mercado como la sostenibilidad financiera, la racionalizació n
de recursos y el traslado de costos a los pacientes, dejan sin soporte el
derecho fundamental a la salud. La declaratoria de la emergencia, que fue presentada como una necesidad
frente al riesgo inminente de una perturbación del orden institucional, al
amparo del artículo 215 de la Carta Política, tenía como propósito
fundamental atender las presiones de los empresarios que controlan las EPS,
quienes exigieron mayores recursos para resolver problemas de liquidez
generados, entre otras causas, por los altos costos de la intermediació n
privada, la corrupción. el manejo irresponsable del flujo de recursos por parte
del Gobierno Nacional y el sistemático recorte de las transferencias de la
Nación a las entidades territoriales mediante reformas constitucionales. Cabe recordar que no hubo emergencia para salvar los hospitales públicos;
al contrario, fueron sometidos al cierre, la intermediació n laboral y la
privatización. Tampoco la hubo para superar las barreras de acceso al
derecho, como lo exigieron en 2007 la Procuraduría General de la Nación y en
2008 la Corte Constitucional con su sentencia T -760, que impartió más de 30
órdenes para garantizar la efectividad del derecho a la salud. Por eso,
apelar al argumento de hechos nuevos o sobrevinientes, cuando la crisis del
sector salud es estructural, es una burda maniobra. Ahora bien, como lo que mal nace mal acaba, según la sabiduría popular,
veamos algunas consideraciones generales sobre las medidas adoptadas al
amparo de la emergencia social que constatan la inutilidad y la perversidad
de la declaratoria: El flujo y el control de los recursos Es deplorable que después de 16 años de entrada en vigencia de la Ley 100
(1993) el Gobierno Nacional no haya podido garantizar la claridad y la
transparencia en el manejo de los recursos y tenga que recurrir a una
declaratoria de emergencia para abordar el problema. Hoy ha quedado claro que
las leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y tantos decretos reglamentarios, no han
hecho otra cosa que perpetuar el caos y lo mismo ocurrirá con estos decretos
que dejan intactos los problemas inherentes al modelo como la privatización y
la renuencia a garantizar una financiación estatal. Cabe preguntarse, y lo
hará la corte Constitucional, si las facultades que se arrogó el Presidente
Uribe eran una carta en blanco para modificar el Código Penal, el Código
Civil y de Procedimiento, el Estatuto Tributario, el Código Disciplinario,
las Leyes de Competencias y tantas otras disposiciones que fueron modificadas
en nombre de la emergencia. La reforma tributaria Hoy el gobierno reconoce que las medidas adoptadas son las mismas que no
logró hacer aprobar en el Congreso de la República hace un año y, añadimos
aquí, que difícilmente podrían aprobarse en esta época preelectoral. El
recaudo previsto, de 1,3 billones de pesos en dos años, a cargo de los
consumidores, está muy lejos de subsanar el despojo que la Nación hizo a las
entidades territoriales para salud y educación en los Actos legislativos 01
de 2001 y 04 de 2007. Estos Actos Legislativos arrebataron al sector salud
más de 2 billones de pesos cada año. Ahí está el problema y la solución. Con
la reforma tributaria la responsabilidad financiera se traslada una vez más a
los entes territoriales y el costo a los consumidores en un contexto de
desempleo, informalidad y pobreza. Es una reforma profundamente regresiva.
que coloca en desventaja a las entidades territoriales frente a la Nación,
tanto en recursos como en competencias, en un esquema de descentralizació n
que contraviene el mandato constitucional. A cada cual según su capacidad... de pago. Este es el principio que anima el paquete legislativo. Lo que prima no es
la salud como un derecho fundamental sino la sostenibilidad financiera del
sistema, más aún, la capacidad de pago del paciente. No hay derecho a la
atención si se agotan los recursos del Fonpres, cuyo nombre, Fondo de
Prestaciones Excepcionales, sugiere claramente lo difícil que será acceder a
la atención. La exigencia de chequera, tarjeta de crédito, carné de la Caja
de Compensación o extractos de los Fondos de cesantías y pensiones, significa
excluir de plano al 80% de la población. La eliminación del POS Lejos de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud de
los regímenes contributivo y subsidiado como ordenó la Corte Constitucional,
lo que hacen los decretos es eliminar los planes, convirtiendo el No-POS en
un "plan excepcional" y el POS en un plan que se reduce a
"medicina y odontología general, y a procedimientos y servicios de baja
complejidad". Las Prestaciones Excepcionales en Salud sólo aplican en casos de
"riesgo inminente o peligro irresistible para la vida", dependiendo
de "los recursos disponibles" del sistema que son
"finitos", de la "capacidad de pago" del paciente y de la
autorización por parte del Comité Técnico de Prestaciones Excepcionales, con
lo cual se otorga estatus legal al paseo de la muerte. Lo único que se
garantiza independientemente de la capacidad de pago o la existencia de
contrato es la "atención inicial de urgencias", esto es, la
estabilizació n del paciente; a eso se reduce la universalidad. Así, bajo la concepción de la salud como mercancía, al tiempo que se
reduce el derecho, se fortalecen los cobros adicionales para estimular el
negocio; a los pagos a cargo del paciente se adicionan: la medicina
prepagada, los seguros, las pólizas y planes complementarios que aumentan
sustancialmente por la reducción del POS. Los médicos, entretanto, quedarán constreñidos a los estándares mínimos
"de obligatorio cumplimiento que impondrá la nueva burocracia de los
tantos comités que se crean en el paquete legislativo, con la amenaza de
sanción a quien se atreva a ejercer autonomía; los jueces, sometidos a la
presión de fallar con apego a las "normas" y no desde la
perspectiva del derecho fundamental; los hospitales públicos expuestos a una
nueva avalancha privatizadora con la "externalizació n de servicios"
y los contratos de intermediació n laboral. ¿En qué quedan los principios constitucionales de la seguridad social
como un "derecho irrenunciable" y la prohibición de
"desmejorar los derechos sociales de los trabajadores" mediante los decretos emanados de la
emergencia social? (Artículos 48, 49 y 215 de la C.P.N.) ¿En qué quedan la
salud como un "derecho fundamental" y la orden de garantizar la
atención "requerida por el paciente"? (Corte Constitucional
sentencia T-760). La crisis del sector salud no se resuelve con medidas parciales y menos
con un paquete legislativo que establece nuevas barreras de acceso, lo que el
país requiere es un nuevo modelo de seguridad social que garantice
efectivamente la salud como un derecho fundamental. Llamamos la atención sobre los habilidosos mecanismos que está utilizando
el gobierno colombiano para crear confusión y desinformació n en torno a los
verdaderos alcances de los decretos emitidos antes del 23 de enero, al hacer
aparecer dialogos con algunas asociaciones científicas y gremiales, como
garantía de la autonomía de los médicos, o las promesas del ministro ante las
asociaciones de pacientes de alto costo, de no recortar el acceso a los
tratamientos que necesitan, al tiempo que reglamenta los Comités Científicos y
Técnicos de formal tal que serán nuevas barreras para el acceso a
medicamentos, apoyos diagnósticos y demás procedimientos requeridos para
garantizar condiciones de vida digna para los pacientes y sus familias. Así mismo, insistir en que a través de decretos, resoluciones y/o
circulares reglamentas serán modificados los efectos de los decretos
iniciales, que tienen superior categoría, constituye una nueva burla para la
sociedad en general. Unicamente es posible desmontar o cambiar esas medidas,
con mecanismos equivalentes, es decir con decretos ley --expedidos por vía de
excepción-- o con leyes aprobadas por el Congreso y sancionadas por el
Presidente, ó como estamos solicitado a la honorable Corte Constitucional,
mediante la declaratoria de inexequibilidad de todos los decretos expedidas
al amparo de la Emergencia Social en Salud. Por eso quienes hoy participamos en esta marcha, demandamos del Congreso
de la República que en ejercicio del derecho al control político y de su
facultad legislativa, usurpada por el ejecutivo, rechace por inconvenientes e
inoportunas las medidas adoptadas; apelamos a la Honorable Corte
Constitucional para que declare la inexequibilidad de lo actuado y llamamos a
las organizaciones sociales y a la opinión pública a acompañar las tareas de
movilización y denuncia contra la emergencia social y su paquete legislativo. MOVIMIENTO NACIONAL POR LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL MNSS ANTHOC COMOSOC: COALICIÓN DE MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE COLOMBIA GRUPO EN FACEBOOK "MARCHA DEL 6 DE FEBRERO CONTRA LOS DECRETOS DE
EMERGENCIA SOCIAL 2010" Bogotá, D. C. Febrero 6 de 2010. |
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