Hecha la ley…(hecha la trampa)

 

Clarisa Waisman

 

 

No siempre es sencillo afirmar que se está vulnerando el derecho a la salud pero en ocasiones como esta existen leyes específicas que no se cumplen.

 

Desde mi lugar de trabajo como médica generalista en un Centro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, tengo la oportunidad de constatar el frecuente (in)cumplimiento de dos leyes nacionales: la Ley Nacional 23.753 (1989), relacionada con la prevención y el tratamiento de la diabetes (http://www.diabetes.org.ar/leyes.php) , y Ley Nacional Nº 25.673 (2003) (http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/site/ley.asp) que ordena la creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, ambas leyes con sus correspondientes reglamentaciones.

 

La primera dio lugar, en la provincia de Buenos Aires, a la creación del  Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Paciente Diabético (PRODIABA).  El decreto para la reglamentación correspondiente define en su ARTICULO Nº3:  “El aprovisionamiento de medicamentos y demás elementos…será financiado por las vías habituales de la seguridad social y de otros sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo del área estatal en las distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.”

 

En su ARTICULO Nº5 expresa: “El Ministerio de Salud y Acción Social instará a las distintas jurisdicciones a lograr la cobertura del CIEN POR CIENTO (100) de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación y una cobertura progresivamente creciente nunca inferior al SETENTA POR CIENTO ( 70) para los demás elementos establecidos en el mencionado Programa y las normas técnicas correspondientes.”  El Programa Nacional de Diabetes, prevé  la cobertura del 100% de las necesidades de los pacientes que requieren insulina, y un 70% o más de los hipoglucemiantes orales y de las tiras reactivas para el auto monitoreo de la glucemia, entre otros insumos.. 

 

Paralelamente, desde 2002 existe el REMEDIAR, un Programa Nacional con financiamiento basado en crédito internacional cuyo objetivo es garantizar el acceso a medicamentos esenciales de la población, llegando de manera directa a los Centros de Atención Primaria de la Salud de todo el país.  Dentro de estos medicamentos, figuran dos hipoglucemiantes orales: metformina y glibenclamida. 

 

Al respecto, dicho programa aclara “La Ley 23.753/89 y su decreto reglamentario 1271/98 establecen que las distintas jurisdicciones (provincias) deben lograr la cobertura del 100% de la demanda de insulina y de los elementos necesarios para su aplicación. Por otro lado, la provisión de insulina requiere asegurar la cadena de frío en la distribución y almacenamiento, lo que escapa a las posibilidades de REMEDIAR. Por ello no provee insulina.” (http://www.remediar.gov.ar/ACM-Remediar-Publicaciones1.nsf/PubBoleWeb/09063BBEC78437740325726E00695267/$File/Boletin%209.pdf)

 

Mediante la segunda Ley Nacional, la Nº 25.673, se creó el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación. Esta expresa en su ARTICULO Nº 2, como objetivo del Programa “….garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable…”,y en su ARTICULO Nº 3   “El programa está destinado a la población en general, sin discriminación alguna.”.  Su correspondiente decreto, reglamenta en el ARTICULO Nº 2:. “A los fines de alcanzar los objetivos descriptos en la Ley que se reglamenta el Ministerio de Salud deberá orientar y asesorar técnicamente a los Programas Provinciales que adhieran al Programa Nacional, quienes serán los principales responsables de las actividades a desarrollar en cada jurisdicción. Dicho acompañamiento y asesoría técnica deberán centrarse en actividades de información, orientación sobre métodos y elementos anticonceptivos y la entrega de éstos, así como el monitoreo y la evaluación.”.  Sin embargo, el ARTICULO Nº3 permanece sin reglamentar. (http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/site/ley.asp)

 

Lamentablemente, ocurre que, en los últimos años, y más marcadamente desde 2009, están faltando, al menos en los centros de salud de la superpoblada Área Metropolitana Buenos Aires, estos insumos que son justamente los que concretan los derechos garantizados por ambas leyes. 

 

En cuanto al PRODIABA, lo primero que dejó de enviar fueron tiras reactivas para el auto monitoreo, luego comprimidos, faltando metformina y glibenclamida (una carencia que no se puede compensar con lo que envía REMEDIAR).  En el mes de enero de 2010, se retrasó la entrega de insulina, quedando varios pacientes sin medicación.

 

En el programa de de Salud Sexual y Procreación Responsable comenzaron a faltar, hacia fines de 2009, los anticonceptivos inyectables, y desde enero de 2010 hasta la fecha, tampoco se cuenta con anticonceptivos orales.

 

Cabe destacar que la existencia de estas dos leyes nacionales y sus correspondientes programas, que dicen asegurar la provisión de insumos, hace que los municipios, quienes son los que distribuyen estos insumos a los Centros de Atención Primaria (CAPS) de su dependencia (con la excepción de lo provisto por REMEDIAR, quien distribuye directamente a los CAPS), no tengan previsto su adquisición con presupuesto propio.

 

Es innecesario comentar la evidencia científica en cuanto que el buen control glucémico disminuye la morbimortalidad de las personas con diabetes, ni lo difícil que es el tratamiento de un paciente con insulina que no puede realizar auto monitoreos por no contar con tiras reactivas.   Tampoco  los casos en los cuales, por motivos socioculturales, una mujer, no puede usar el preservativo como método anticonceptivo, y de pronto, por motivos económicos, no puede acceder al anticonceptivo inyectable que viene usando hace muchos años, con buen resultado.

 

Prefiero pasar la palabra a una paciente mujer de 36 años, hipertensa (varios meses tuvo que discontinuar su tratamiento con hidroclorotiazida, y con enalapril, porque no alcanzó con lo provisto por el REMEDIAR; y usa un anticonceptivo inyectable que hace varios meses debe comprar), con diabetes en tratamiento deficiente con hipoglucemiantes orales.  Comienzo a explicarle que probablemente requiera insulina para su mejor control, por qué utilizarlo, cómo funciona, cuáles son sus beneficios, a lo que me responde “yo no quiero tener que depender de la insulina como si fuera una droga, bastante me costó dejar de fumar durante los embarazos, y después no andar en ninguna cosa rara en este barrio, que es tan difícil.  Yo no quiero saber que necesito eso sí o sí, y además, saber que en algún momento puedo necesitarla y no tenerla. ¡Yo ya no quiero empezar más tratamientos que no pueda seguir!”. 

 

 

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[1] Médica generalista, ha sido instructora de residentes trabaja en Centros de Salud del Gran Buenos Aires- Argentina